El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Leganés ha presentado alegaciones a la aprobación provisional el pasado 18 de mayo de 2022 de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La adaptación de la Ordenanza Fiscal a la sentencia del Tribunal Constitucional «ha llegado tarde, como casi todo en nuestro ayuntamiento, habiéndose perdido una valiosísima oportunidad de recaudar los impuestos mirado no solo a la caja municipal, sino también al bolsillo de los ciudadanos de Leganés», indican los populares.

El artículo 7º respecto a las bonificaciones establece un sistema para optar a ellas «que ciertamente supone una burla a los ciudadanos», ya que contempla una reducción del 95% pero para valores catastrales inferiores a 30.000 euros; del 75% para valores entre 30.000 y 50.000 euros; del 50% para valores desde 50.000 a 70.000 euros, y por último, del 15% para valores superiores a 70.000 euros. «¿Cuántos vecinos podrían beneficiarse de estas bonificaciones irrisorias según los actuales valores catastrales de sus viviendas? Es algo prácticamente imposible por lo inusual del caso”, ha aclarado Miguel Ángel Recuenco, portavoz de los populares de Leganés.

Por si esto fuera poco, en el apartado que se refiere a las transmisiones tras fallecimiento’, dice textualmente: “Tratándose de la vivienda habitual, el adquiriente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento y continuar empadronado en dicha vivienda y no transmitirla durante los cuatro años siguientes a la concesión de la bonificación, salvo que falleciese dentro de ese plazo”. Por ello, el PP se pregunta «cuántos herederos viven con sus padres, siguen empadronados en casa de estos, y continúan viviendo cuatro años en el domicilio que fue de sus padres».

«¿Qué tienen que hacer los hijos? ¿Falsear el empadronamiento para justificar que residen allí dos años antes del fallecimiento más otros cuatro años posteriores? Esta situación agrava mucho más lo que supone la injusticia del impuesto de plusvalía ‘mortis causa’, al gravarse la trasmisión de un bien inmueble por el que ya se han abonado todos los impuestos inimaginables durante la vida del causante, para ahora, además de abonar el impuesto de sucesiones en el que por supuesto se contempla el valor de dicho bien, tener que pagar de nuevo por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana», añaden.

“Me parece injusto que a un vecino se le cobre el 100 % de los impuestos sobre la vivienda que hereda de sus padres, cuando ellos pagaron en vida infinitos impuestos sobre esa misma vivienda. Por eso planteamos una bonificación del 95% en el impuesto sobre la plusvalía de una vivienda ‘mortis causa”, ha manifestado Recuenco.

Con la modificación propuesta, el texto de la ordenanza quedaría así: “La transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre la misma, realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, gozarán de una bonificación del 95% con independencia del valor del inmueble”.