El juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha fallado contra el Ayuntamiento de Leganés por el despido improcedente de un profesor de música adscrito a la Escuela-Conservatorio Municipal «Manuel Rodríguez Sales», instando al Consistorio a readmitir a dicho profesor o a hacer efectiva una indemnización por valor de 4.476,70 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Leganés Actualidad, el magistrado admite la reclamación de un profesor de viola que suscribió el 21 de septiembre de 2020 un contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, con el Ayuntamiento para la prestación de servicio en dicho conservatorio. En el contrato se especifica que la duración del mismo “se extenderá hasta la fecha en que se proceda a la cobertura con carácter fijo de la plaza vacante cuyo desempeño se atribuye al trabajador”, es decir, “si se produjera la amortización de la plaza puesto objeto” del contrato.
El 14 de enero del presente año, la concejalía de Recursos Humanos le comunicó al trabajador la extinción del contrato tras el reingreso de la persona titular de la plaza, que se encontraba en excedencia, lo que motivó la demanda del profesor por entender que esta extinción supone un despido y que con este cese se le privaba de la posibilidad de optar a la plaza, viendo vulnerados sus derechos en relación a otros trabajadores en régimen de interinidad.
La sentencia señala la “más que evidente descorrelación entre el objeto del contrato y la forma en que este se extingue, más aún cuando de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento se evidencia que la vacante obedecía a una situación de excedencia, pues la excedencia se inició en fecha de efectos de 11 de julio de 2019, siendo, por tanto, anterior a la contratación del actor, razón por la que la demandada bien pudo haber suscrito con el actor contrato temporal por cobertura de interinidad”.
El magistrado, de este modo, falla contra el Consistorio por despido improcedente, un Ayuntamiento que en sus alegaciones ya declaró que “para el supuesto de prosperar la tesis de la demandante, sobre declaración de improcedencia, se opta por la indemnización”.