La Junta Electoral de Zona de Madrid ha desestimado la reclamación presentada por el PSOE contra el Ayuntamiento de Leganés por varias publicaciones difundidas en los canales institucionales del Consistorio sobre el programa municipal ‘Vacaciones para Mayores’.
En un acuerdo fechado el 26 de octubre, el organismo electoral concluye que los contenidos denunciados tenían una finalidad informativa y no vulneraban la normativa electoral, al no incluir peticiones expresas de voto ni presentar la actividad como un logro del Gobierno municipal.
La resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral de Zona de Madrid, Eduardo Corral, supone así el archivo de la reclamación formulada por los socialistas.
El PSOE denunció una posible vulneración de la ley electoral
La controversia surgió después de que el PSOE presentara una reclamación contra el Ayuntamiento por distintas publicaciones relacionadas con el programa de viajes para personas mayores.
Los socialistas consideraban que estos contenidos podían vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe a las administraciones públicas realizar, durante el periodo electoral, actos o campañas que destaquen sus logros de gestión o utilicen mensajes similares a los de las formaciones políticas que concurren a las elecciones.
Tras recibir la denuncia, la Junta Electoral dio traslado al Ayuntamiento para que presentara sus alegaciones.
El Consistorio solicitó la desestimación y el archivo de la reclamación o, de forma subsidiaria, la retirada de aquellas publicaciones que pudieran considerarse contrarias a la normativa.
La Junta considera que las publicaciones eran informativas
Después de analizar la documentación, la Junta Electoral concluyó que los mensajes municipales se limitaban a informar sobre un servicio público que se desarrolla de manera habitual.
El acuerdo señala que el programa ‘Vacaciones para Mayores’ tiene un carácter periódico y que sus fechas de celebración coincidieron con el periodo electoral.
Además, recuerda que el sorteo de las plazas se realizó el 17 de septiembre de 2026, cuando no estaba prevista la convocatoria de elecciones.
En aquella convocatoria se registraron 1.492 solicitudes para un total de 1.010 plazas, según recoge la propia resolución.
El organismo electoral considera relevante esta circunstancia para determinar que la actividad no había sido organizada específicamente con motivo de las elecciones.
En este sentido, el acuerdo establece que las publicaciones tenían un carácter «meramente informativo sobre los viajes programados para las personas mayores», ya que no contenían una petición expresa de voto ni suponían la presentación de un logro político.
La presencia de autoridades en las despedidas, una práctica habitual
Otro de los aspectos analizados por la Junta Electoral fue la presencia de representantes municipales en la despedida de los participantes en los viajes.
La resolución señala que esta asistencia constituye una práctica habitual desde hace años en Leganés, mantenida por gobiernos municipales de distinta composición política.
Por tanto, el organismo no considera que la presencia de autoridades en estas actividades, en las circunstancias examinadas, constituya una actuación de propaganda electoral.
La Junta también recuerda que la normativa obliga a las administraciones a respetar los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre las candidaturas durante los procesos electorales.
Sin embargo, tras estudiar el caso concreto, concluye que las publicaciones denunciadas no incumplían esas exigencias.
El acuerdo establece expresamente «desestimar y archivar la reclamación» formulada por el PSOE contra el Ayuntamiento de Leganés.